Herencias
El Certificado de Últimas Voluntades
Es el primer papel que hace falta cuando fallece un familiar. Le explicamos qué es, cuándo puede pedirse y cómo se lo tramitamos.
Qué es
El Registro General de Actos de Última Voluntad es un registro público, dependiente del Ministerio de Justicia, en el que consta si una persona otorgó testamento y, en su caso, ante qué notario lo hizo y en qué fecha. No recoge el contenido del testamento: sólo si existe y dónde está.
El certificado que expide ese registro es el documento con el que se acredita todo lo anterior, y es imprescindible para tramitar cualquier herencia, haya testamento o no.
Cuándo puede pedirse
A partir de los quince días hábiles siguientes al fallecimiento. Antes de ese plazo el registro todavía no tiene constancia de la defunción y no puede emitirlo.
Para solicitarlo hace falta el certificado literal de defunción, que expide el Registro Civil del lugar donde se produjo el fallecimiento.
Qué pasa después
Con el certificado en la mano se abren dos caminos:
- Si hay testamento, se pide copia autorizada al notario que lo autorizó y, con ella, todos los herederos otorgan de común acuerdo la escritura de reparto de la herencia.
- Si no lo hay, es necesario tramitar en la notaría una declaración de herederos, que acredita quiénes son los herederos y en qué proporción les corresponde la herencia.
Recuerde que, si el fallecido tenía vecindad civil gallega, la herencia se rige por la legislación de Galicia. En la notaría le informaremos de lo que eso supone en su caso.
Nosotros se lo pedimos
No tiene que hacer este trámite por su cuenta. Si nos lo encarga, en la notaría solicitamos el Certificado de Últimas Voluntades y el resto de documentación necesaria para la herencia, y le avisamos cuando esté todo listo para firmar.
Venga con el certificado de defunción y el DNI del fallecido si lo tiene, y nos ocupamos del resto.
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